Califican como cargas para el Seguro de Accidentes Personales Amparo el grupo familiar directo del titular; es decir, hijos y cónyuge o convivientes.
Aquí te compartimos información a considerar:
- Cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil:
- 1.Edad de ingreso: desde los 18 años hasta los 69 años y 364 días.
- 2.Edad máxima de permanencia: hasta los 74 años y 364 días.
- .Hijos del titular, del/la cónyuge o del/la conviviente civil o del/la conviviente no civil:
- 1.Edad de ingreso: desde el nacimiento hasta los 19 años y 364 días.
- 2.Edad máxima de permanencia: hasta los 23 años y 364 días, que sean solteros, estudiantes y que dependan económicamente de sus padres.