Ante el diagnóstico de cáncer la compañía indemnizará el capital asegurado para la cobertura de enfermedades graves (50 UF).
Tratándose de la cobertura catastrófica, si el diagnóstico es posterior al período de carencia pactado en la póliza se activará el evento de la cobertura catastrófica. Si el diagnóstico se produce dentro del período de carencia de la cobertura catastrófica no operará esta cobertura.