Efectuado un gasto médico, el asegurado deberá informarlo a la Compañía dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado, cuyo reembolso se requiera.
El asegurado efectuará primero los reembolsos de Isapre, Fonasa u otros Sistemas Previsionales de Salud, según corresponda, y aquellos que provengan de bienestar, SOAP u otros seguros con cobertura distinta al pago de prestaciones médicas catastróficas a los cuales el asegurado pertenezca.
Al denuncio del siniestro deberán acompañarse los antecedentes que se encuentran detallados en las condiciones particulares del seguro.
La documentación respectiva se deberá ingresar a la Compañía mediante los medios que ésta establezca en ese momento, siendo posible el envío a través del sitio web o la aplicación móvil que la Compañía facilite.